🎯 Guía para Testigos de la Defensa

Caso: Enrique Yopasa Jiménez · Radicado: 500016000566202200146
Testigos: Liliana Marcela Yopasa Jiménez (hermana) · Fernando Danayfar Cerna Dávila (cuñado)
Preparación para el Juicio Oral – Ley 906 de 2004

📑 Contenido de esta guía

1. ¿Qué es el juicio oral? Explicación sencilla

Imagina que el juicio oral es como una obra de teatro donde tú eres un testigo clave. Hay un juez (público), un fiscal (acusador), un abogado defensor (tu abogado) y un acusado. Todos están sentados en una sala. Tú vas a subir al escenario (el estrado) y vas a contar, bajo juramento, lo que viste, oíste o sabes sobre los hechos.

¿Cómo es la experiencia para un testigo?

  1. Llegas a la sala de audiencias: Te sientas afuera hasta que te llamen. No puedes entrar antes ni escuchar lo que dicen otros testigos.
  2. Te llaman al estrado: El juez te toma juramento: prometes decir la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad. “¿Jura decir la verdad?” — Tú respondes: “Sí, juro”.
  3. Interrogatorio directo (tu abogado): Primero te pregunta tu abogado (el Dr. Fabián Gutiérrez). Te hará preguntas abiertas para que cuentes tu historia libremente. No hay preguntas capciosas ni trampas. Es tu momento de contar lo que sabes.
  4. Contrainterrogatorio (el fiscal): Luego viene el fiscal. Su trabajo es poner en duda tu testimonio o restar credibilidad a lo que dijiste. Te hará preguntas cerradas (que solo admiten “sí” o “no”) y a veces sugestivas (que contienen la respuesta). No te pongas nervioso. Es su trabajo, no es personal.
  5. Redirecto (tu abogado): Después del contrainterrogatorio, tu abogado puede hacerte algunas preguntas más para aclarar o reparar cualquier confusión que haya dejado el fiscal.
  6. ¡Listo! Una vez que el juez te indique, puedes retirarte.

⚠️ Regla de oro: “Di siempre la verdad, pero solo la verdad que te preguntan. No añadas información que no te hayan pedido.”

2. Las reglas del juego: cómo funciona el interrogatorio

2.1. Interrogatorio directo (tu abogado)

Artículo 392 de la Ley 906: “En el interrogatorio directo no se podrán formular preguntas sugestivas ni insinuantes.”

2.2. Contrainterrogatorio (el fiscal)

Artículo 393 de la Ley 906: “En el contrainterrogatorio se podrán formular preguntas sugestivas.”

2.3. ¿Qué es una objeción?

Una objeción es cuando un abogado (tu abogado o el fiscal) le dice al juez: “Señor juez, esa pregunta no es válida”. Es como decir “¡Falta!” en un partido. El juez decide si la pregunta es válida o no.

💡 Consejo: Si no entiendes una pregunta, puedes decir: “Señor juez, ¿podría repetir la pregunta? No la entendí” o “No entiendo lo que me pregunta”. Es mejor pedir aclaración que responder algo que no entendiste.

3. 20 consejos para dar un buen testimonio

Estos consejos no son para que te aprendas las respuestas de memoria. Son para que sepas cómo comportarte y qué esperar durante el juicio. La clave es la naturalidad y la verdad.

Antes del juicio

  1. 1 Repasa los hechos con tu abogado: Revisa lo que vas a decir, pero no te aprendas un discurso. Habla con tus propias palabras.
  2. 2 Conoce el caso: Entiende por qué estás declarando y qué busca la defensa con tu testimonio.
  3. 3 Viste de manera formal y sobria: Ropa cómoda pero respetuosa (camisa, pantalón formal, vestido discreto).
  4. 4 Llega temprano: La puntualidad demuestra respeto por el tribunal.
  5. 5 No hables del caso con otros testigos: No compartas lo que vas a decir con otros testigos antes de declarar.

Durante el testimonio

  1. 6 Mantén la calma: Respira profundo. El fiscal puede ser insistente, pero no es personal. Es su trabajo.
  2. 7 Habla claro y despacio: El juez y las partes necesitan entenderte. No apresures tus respuestas.
  3. 8 Mira al juez o a quien te pregunta: No mires al acusado o a la galería. Concéntrate en la persona que te hace la pregunta.
  4. 9 Escucha atentamente cada pregunta: No respondas hasta que el abogado haya terminado de hablar.
  5. 10 Responde solo lo que te preguntan: No añadas información extra. Si la pregunta es “sí” o “no”, responde “sí” o “no”.
  6. 11 Si no sabes, di que no sabes: “No lo sé” o “No lo recuerdo” son respuestas válidas. Nunca inventes.
  7. 12 No te dejes presionar: Si el fiscal es insistente, mantén tu posición. Puedes decir: “Ya respondí esa pregunta” o “No tengo más que añadir”.
  8. 13 No discutas con el fiscal: Responde con educación. No te pongas a la defensiva. Tu credibilidad es lo más importante.
  9. 14 Espera las objeciones: Si el juez está decidiendo una objeción, no respondas. Espera la indicación del juez.
  10. 15 Si no entiendes una pregunta, pide aclaración: “Señor juez, ¿podría repetir la pregunta? No la entendí”.
  11. 16 Mantén una postura corporal adecuada: Siéntate derecho, con las manos sobre la mesa o en tu regazo. No cruces los brazos (parece defensivo).
  12. 17 Controla tus gestos y expresiones: No pongas cara de incredulidad, no sonrías ante preguntas serias, no niegues con la cabeza antes de responder.
  13. 18 Sé consistente: Si ya dijiste algo en una entrevista previa, mantén esa versión. Si hay una contradicción, explica por qué (ej. “En ese momento no recordaba ese detalle”).

Después del testimonio

  1. 19 No hables del caso con nadie después de declarar: Hasta que el juicio termine, no comentes lo que dijiste.
  2. 20 Confía en tu abogado: Él te está guiando. Si tienes dudas durante el juicio, puedes pedirle un momento para consultar con él.

⚠️ RECUERDA SIEMPRE: “Di la verdad, toda la verdad, y nada más que la verdad.” La verdad es tu mejor defensa.

Capítulo 6 Matriz de contrainterrogatorio (testigos de la Fiscalía)

Esta sección muestra las preguntas que el fiscal le hará a los testigos de la Fiscalía. Tú no serás interrogado con estas preguntas, pero es útil que conozcas el estilo de preguntas que el fiscal usa.

El fiscal usa preguntas cerradas y sugestivas (art. 393) para controlar al testigo y extraer admisiones favorables a su teoría.

I. Contrainterrogatorio a Luis Alejandro Martínez (investigador del CTI)

Estas son las preguntas que la defensa hará al investigador del CTI para demostrar que la entrevista a la menor fue metodológicamente defectuosa.

Bloque 1 – Impugnación de idoneidad
1. ¿Es cierto que su cargo actual en el CTI es el de Profesional de Gestión II, un puesto de investigación de campo?
2. ¿Su labor principal en este caso consistió en un acto de investigación de campo regulado por el artículo 206 de la Ley 906 de 2004, y no en una evaluación pericial?
3. ¿La diligencia que usted realizó se consignó formalmente en el formato de policía judicial FPJ‑11, que es un formato de entrevista judicial y no un dictamen pericial psicodiagnóstico?
4. ¿Es verdad que usted no aplicó ninguna batería o prueba psicométrica estandarizada a la menor EMYQ durante la diligencia?
5. ¿Es cierto que usted no ostenta en su hoja de vida un título de especialización en Psicología Jurídica o Forense?
6. ¿Usted no se encuentra certificado como perito en psicología forense por el Instituto Nacional de Medicina Legal, correcto?
Bloque 2 – Destrucción de la metodología
7. ¿Usted consignó en su informe que usó una “entrevista semiestructurada en seis fases”?
8. ¿Es verdad que en su informe no citó ninguna fuente científica que avale ese protocolo?
9. ¿Usted no implementó el Protocolo NICHD, estándar internacional para entrevistas forenses a menores?
10. ¿Es cierto que no le indicó a la menor que podía responder “no sé” o “no me acuerdo”?
Bloque 3 – Preguntas sugestivas e implantación de información
11. ¿Al minuto 5:02 usted preguntó: “¿Tú sabes cómo se llaman esas partes de tu cuerpo que nadie debe tocarte?”?
12. ¿Antes de esa pregunta, la menor había mencionado tocamientos?
13. ¿Al minuto 11:38 usted dijo la palabra “dedos” al preguntar si fue por fuera o por dentro?
14. ¿Antes de ese momento, la menor había mencionado la palabra “dedos”?
15. ¿Al minuto 14:27 la menor dijo que ocurrió “como a las 8 de la mañana”?
16. ¿Al minuto 14:43 usted preguntó: “¿De la tarde? ¿Ya era de noche? ¿Estaba oscuro?” hasta lograr que la menor asintiera?
Bloque 4 – Sesgo confirmatorio
17. ¿Al minuto 22:12 usted le dijo a la menor: “Tú eres una niña muy valiente… te felicito”?
18. ¿Sabe que los manuales forenses prohíben elogiar a un menor por declarar?

II. Contrainterrogatorio a Jimena Quintero Ninco (madre / denunciante)

Estas son las preguntas que la defensa hará a la madre para demostrar el retardo en la denuncia, el conflicto familiar y la falta de corroboración.

Bloque 1 – Demora en la denuncia y conflicto familiar
1. ¿Presentó la denuncia el 13 de julio de 2022?
2. ¿Los hechos ocurrieron en 2020, antes de la pandemia?
3. ¿Dejó transcurrir más de dos años entre los hechos y la denuncia?
4. ¿Durante esos dos años permitió que su hija continuara viajando a Bogotá?
5. ¿Mantiene una relación hostil con el señor Yopasa y su familia?
Bloque 2 – Desvirtuación de oportunidad (29 de septiembre de 2020)
6. ¿La única pernoctación de la menor en Bogotá en 2020 fue el 29 de septiembre?
7. ¿Usted viajó a Bogotá y asistió a esa reunión familiar?
8. ¿Esa noche usted y su hija durmieron juntas en la habitación de Enrique?
9. ¿Enrique durmió solo en otra habitación (la de su hermana Ruth)?
Bloque 3 – Contaminación del testimonio
10. ¿La primera persona que le preguntó a la menor si su padre la “tocaba” fue su hermana Karen?
11. ¿Usted no estuvo presente cuando Karen interrogó a su hija el 9 de julio de 2022?
12. ¿Cuando usted confrontó a su hija el 11 de julio, ella ya había sido cuestionada por Karen?
Bloque 4 – Ausencia de violencia y lesiones
13. ¿Su hija nunca le manifestó haber sido golpeada por Enrique?
14. ¿Nunca observó marcas o lesiones en su hija tras las visitas?
15. ¿La menor nunca le dijo sentir dolor en sus partes íntimas?
Bloque 5 – Falta de corroboración médica
16. ¿No llevó a la menor a valoración pediátrica tras los hechos?
17. ¿La menor no recibió terapia psicológica entre 2020 y 2022?
18. ¿Sabe que Medicina Legal reportó himen anular íntegro, sin lesiones?
19. ¿La niña asistió a la escuela con normalidad durante 2020 y 2021?
20. ¿Los profesores nunca reportaron problemas de comportamiento?

Capítulo 7 Cuestionarios para los testigos de la Fiscalía

Esta sección muestra cómo el fiscal interrogará directamente a sus propios testigos (preguntas abiertas) y cómo la defensa los contrainterrogará (preguntas cerradas).

II. Karen Lizeth González – Tía materna

Interrogatorio directo (Fiscalía) – preguntas abiertas
1. ¿Qué parentesco tiene usted con la menor EMYQ?
2. ¿Cómo se enteró usted de los hechos?
3. ¿Qué conversaciones tuvo con la menor antes de la denuncia?
4. ¿Qué le dijo exactamente la niña sobre su padre?
Contrainterrogatorio (Defensa) – preguntas cerradas
1. ¿Es usted hermana de Jimena Quintero, la madre de la menor?
2. ¿Fue usted quien, el 9 de julio de 2022, le preguntó a la niña si su padre la “tocaba”?
3. ¿Antes de ese día, la niña nunca le había manifestado espontáneamente un abuso?
4. ¿Usted no es psicóloga ni tiene formación forense para entrevistar a menores, correcto?
5. ¿Sabe que las preguntas sugestivas pueden contaminar el recuerdo de un niño?
6. ¿Usted no presenció directamente ningún hecho de abuso?

III. Dra. Mayerlim Wilches – Perito médico-legal

Interrogatorio directo (Fiscalía) – preguntas abiertas
1. Indique su nombre, profesión y cargo en Medicina Legal.
2. ¿Qué formación tiene en sexología forense?
3. ¿Cuál fue el objeto de la valoración a la menor EMYQ?
4. ¿Cuáles fueron sus hallazgos y conclusiones?
Contrainterrogatorio (Defensa) – preguntas cerradas
1. Doctora, ¿es cierto que examinó a la menor el 13 de julio de 2022?
2. ¿Concluyó que “no existen huellas externas de lesión reciente”?
3. ¿La menor presenta un himen anular íntegro?
4. ¿Este himen es “no elástico”, es decir, un tejido rígido?
5. ¿Una penetración digital forzada en un himen rígido habría provocado un desgarro?
6. ¿Como ese desgarro no existe, es correcto concluir que no ocurrió penetración forzada?
7. ¿Su dictamen es clínico-físico y no tiene alcance psicodiagnóstico?

Capítulo 9 Cuestionarios para los testigos de la defensa

Esta es la sección más importante para ti. Aquí están las preguntas que tu abogado te hará en el interrogatorio directo, y las preguntas que probablemente te hará el fiscal en el contrainterrogatorio.

⚠️ NO te aprendas las respuestas de memoria. Estas son guías para que sepas qué esperar y cómo responder con naturalidad y verdad. Habla con tus propias palabras.

I. Dr. Sergio Amaya Lamus – Perito en perfilación criminal

Objetivo: Acreditar su idoneidad científica (30+ años de experiencia, Oficial Superior retirado, docente ICITAP), explicar la metodología clínica (examen del estado mental, 16PF‑5, MCMI‑IV, STAXI‑2) y sustentar los hallazgos que descartan el Trastorno de Pedofilia (DSM‑5) y el perfil de agresor sexual.

Interrogatorio directo (Defensa) – preguntas abiertas
1. Doctor Sergio, para efectos de registro, indique al Despacho su nombre completo, número de cédula y tarjeta profesional.
2. Describa detalladamente su formación académica de pregrado y posgrado en el campo de la salud mental y la psicología forense.
3. Explique su trayectoria laboral y cuántos años de experiencia práctica ostenta en psicología clínica y forense.
4. ¿Qué funciones desempeñó usted como Oficial Superior de la Policía Nacional de Colombia con relación a los delitos sexuales y la evaluación de víctimas y agresores?
5. ¿Ha ejercido usted la docencia en investigación criminal? De ser así, detalle bajo qué programas nacionales o internacionales (ICITAP).
6. ¿Cuál fue el objeto preciso de la solicitud pericial que le elevó la defensa del señor Enrique Yopasa?
7. ¿Qué material e información de archivo recibió y analizó usted antes de proceder a la evaluación directa del procesado?
8. ¿Cuál fue el primer paso metodológico en su evaluación del señor Yopasa?
9. ¿Qué instrumentos psicométricos aplicó y en qué orden los utilizó?
10. ¿En qué fechas y en cuántas sesiones realizó la evaluación?
11. Doctor, ¿cuáles fueron los hallazgos del Examen del Estado Mental aplicado al señor Yopasa en sus 11 esferas psicológicas?
12. ¿Identificó usted algún signo clínico de desintegración sensorial, sensitiva, intelectual o afectiva en el procesado?
13. Explique científicamente al Despacho qué es el cuestionario 16PF‑5 y qué mide en un contexto forense.
14. ¿De qué manera el test 16PF‑5 controla y detecta la simulación, manipulación o el deseo del evaluado de mentir para mostrar un perfil favorable? (escalas de validez internas).
15. ¿Cuál fue el resultado obtenido por el señor Yopasa en la escala de Inestabilidad Emocional del 16PF‑5?
16. En esa escala, donde el promedio se sitúa alrededor de 10, ¿un puntaje de 17 significa que está muy por encima del promedio en estabilidad emocional?
17. ¿Cuál fue el puntaje en la escala de Neuroticismo y qué interpretación forense arroja ese resultado? (puntaje 5).
18. De acuerdo con el manual clínico DSM‑5 de la Asociación Americana de Psiquiatría, ¿cuáles son los criterios y características diagnósticas que configuran el Trastorno de Pedofilia (Código 302.2)?
19. Con base en estudios científicos de perfilación criminal de agresores sexuales (Becerra‑García, Ortiz‑Tallo, Garrido), ¿cuáles son los rasgos de personalidad estables en un pedófilo?
20. Al contrastar exhaustivamente el perfil biopsicosocial del señor Enrique Yopasa con estos criterios científicos, ¿qué halló usted?
21. Describa brevemente cómo se ha estructurado la historia laboral del señor Enrique Yopasa en las últimas décadas.
22. ¿De qué manera se caracteriza la relación afectiva, el cuidado y el cumplimiento de deberes económicos del señor Yopasa hacia su hija?
23. ¿Por qué un examen retrospectivo realizado años después de los supuestos hechos mantiene plena validez científica para descartar un perfil pedofílico? (la pedofilia es una estructura crónica).
24. ¿A qué conclusión técnica final arribó usted en su dictamen respecto a la hipótesis de inocencia del señor Enrique Yopasa Jiménez?
Contrainterrogatorio (pronóstico Fiscalía) – preguntas cerradas
1. ¿Es cierto que usted fue contratado y remunerado económicamente por la defensa del procesado Enrique Yopasa?
2. ¿Usted admite que evaluó al acusado en noviembre de 2024, más de cuatro años después de la fecha de los supuestos hechos en 2020?
3. ¿Usted acepta que un perfil general sano no impide físicamente a un ser humano realizar un tocamiento, correcto?
Redirecto (Defensa) – rehabilitación
1. ¿Qué escalas de control técnico poseen los test aplicados para detectar y anular la simulación o mentira?
2. ¿Qué sustento de sana crítica avala la perfilación psicológica como prueba de descargo frente a las hipótesis de la Fiscalía?

II. Dra. Diana Maritza Amaya Fautoque – Perito en psicología forense (meta‑pericia)

Objetivo: Acreditar su idoneidad (especialista en psicología jurídica y forense, certificada por Medicina Legal), explicar la naturaleza de la metapericia y demostrar la invalidez metodológica de la entrevista en Cámara Gesell.

Interrogatorio directo (Defensa) – preguntas abiertas
1. Dra. Diana, para efectos de registro, indique al Despacho su nombre completo, número de identificación y tarjeta profesional.
2. Describa detalladamente su formación de pregrado y posgrado en el campo de la salud mental y el derecho.
3. Mencione sus diplomados, cursos de profundización y certificaciones oficiales en psicología forense infantil y del testimonio.
4. Detalle su trayectoria profesional y los cargos gremiales o de auxilio de la justicia que desempeña actualmente.
5. ¿Cuál fue el objeto preciso de la solicitud pericial que le elevó la defensa en este caso? (meta‑pericia).
6. Doctora, para claridad del Despacho, defina qué es una “Metapericia” o “Concepto Técnico” en el ámbito de la psicología forense.
7. ¿Por qué en este caso es metodológicamente correcto realizar una metapericia y no una evaluación o diagnóstico directo a la menor? (evita revictimización, contamina la memoria).
8. ¿Qué documentos, registros y elementos técnicos integraron el acervo de su estudio pericial?
9. Dra. Amaya, ¿qué diferencia existe entre una “Entrevista Forense” y una “Entrevista Judicial” según los lineamientos de la Fiscalía y la Ley 1652 de 2013?
10. ¿Por qué la falta de formación especializada en psicología forense del entrevistador del CTI afecta la validez del testimonio obtenido?
11. El informe FPJ‑11 de la Fiscalía indica que el investigador utilizó una “entrevista semiestructurada en seis fases”. ¿Qué valoración científica le merece esta afirmación?
12. ¿Se implementaron en esta diligencia los protocolos internacionales estandarizados como el Protocolo NICHD o RATAC?
13. ¿Cómo define la psicología del testimonio las preguntas “directivas” y por qué se consideran un error metodológico grave en menores de edad?
14. ¿Identificó usted el uso de preguntas “sugerentes” o “introductorias de información” en la diligencia? Cite ejemplos del video.
15. ¿Qué son las preguntas de “elección forzada” y cómo se presentaron en la entrevista de EMYQ?
16. ¿Cómo afectó la formulación de preguntas “repetitivas” ante la manifestación de carencia de recuerdos de la menor?
17. Dra. Amaya, ¿qué error metodológico identificó usted en el video en relación con la determinación del tiempo (la hora de los hechos)?
18. Teniendo en cuenta que EMYQ tenía entre 3 y 4 años de edad para la supuesta época de los hechos (2020), ¿cuál es su capacidad cognitiva de percepción del tiempo según la psicología evolutiva?
19. ¿Qué es la “sugestionabilidad” infantil y cómo operó en este caso concreto?
20. La menor afirmó en la diligencia (Minuto 18:09): “Nadie me llevó. Yo me fui. Me fui. Mi papá me recogió en el terminal… en Pachaquiaro”. ¿Qué lectura científica le merece este relato?
21. Doctora Diana, ¿en qué consiste la metodología observacional del lenguaje no verbal en psicología forense?
22. ¿Cuáles fueron sus hallazgos observacionales respecto a la conducta no verbal de la menor durante los 22 minutos y 50 segundos de grabación?
23. ¿Qué es la “disonancia afectiva” o “inadecuación del afecto” y qué implicaciones tiene en este dictamen?
24. ¿Es posible aplicar métodos científicos de validez del testimonio como el SVA o CBCA al relato obtenido por el CTI?
25. De acuerdo con la Guía de Pericias Psicológicas del Instituto Nacional de Medicina Legal (2010), ¿qué hipótesis alternativa explica la revelación en este caso?
26. Dra. Diana, si usted es una perito contratada y remunerada por la defensa, ¿cómo garantiza la comunidad científica la objetividad y neutralidad de sus conclusiones?
27. La Fiscalía podría alegar que el hecho de que la menor no muestre afecto negativo en el video no descarta que el abuso haya ocurrido. ¿Cuál es su respuesta científica?
28. ¿Cuáles son las conclusiones definitivas de su Concepto Técnico Psicológico Forense?
29. Como perito psicóloga forense certificada, ¿cuál es su dictamen sobre la confiabilidad, validez y utilidad de esta entrevista como prueba para fundar una condena?

III. Fernando Danayfar Cerna Dávila – Cuñado

Tu papel: Eres el cuñado de Enrique. Llevas 15 años viviendo en la misma casa. Vas a contar cómo era la dinámica familiar, los horarios de Enrique, y que la menor nunca estuvo sola con él.

Interrogatorio directo (tu abogado) – preguntas abiertas
Bloque I: Acreditación (quién eres)
1. Por favor, indique al despacho su nombre completo, cédula y edad.
💡 Respuesta sugerida: “Soy Fernando Danayfar Cerna Dávila, cédula 4.253.433, tengo [edad] años.”
2. ¿Cuál es su profesión u oficio?
💡 Respuesta sugerida: “Soy diseñador gráfico, tengo mi propia empresa de diseño.”
3. ¿Qué grado de estudios tiene?
💡 Respuesta sugerida: “Soy profesional universitario en diseño gráfico.”
4. ¿En qué dirección reside y en qué barrio?
💡 Respuesta sugerida: “Vivo en la Transversal 77 No. 7a - 16, casa 17, barrio Castilla, Bogotá.”
5. ¿Cómo se siente para rendir esta declaración?
💡 Respuesta sugerida: “Estoy tranquilo, en pleno uso de mis facultades y dispuesto a decir la verdad.”
Bloque II: Contexto familiar y convivencia
6. ¿Qué parentesco tiene con el señor Enrique Yopasa?
💡 Respuesta sugerida: “Soy su cuñado. Estoy casado con Liliana Yopasa, hermana de Enrique.”
7. ¿Hace cuántos años lo conoce?
💡 Respuesta sugerida: “Lo conozco hace 17 años.”
8. ¿Cuántos años ha vivido en la misma casa con él?
💡 Respuesta sugerida: “He vivido en la misma casa con él durante 15 años, de forma ininterrumpida.”
9. ¿Quiénes vivían en la casa en el año 2020?
💡 Respuesta sugerida: “En 2020 vivíamos 6 personas: tres hombres y tres mujeres. Estábamos mi esposa Liliana, Enrique, mi cuñada Ruth, mi sobrino Luis, mi sobrina Sofía y yo.”
10. ¿Cómo se organizaba el cuidado del hogar?
💡 Respuesta sugerida: “Era un hogar muy organizado, con un fuerte matriarcado. Las mujeres, especialmente Ruth y Liliana, tomaban las decisiones sobre el cuidado de la casa y de los niños.”
Bloque III: Las visitas de la menor y el cuidado
11. ¿Qué relación tiene con la menor EMYQ?
💡 Respuesta sugerida: “Es mi sobrina política, la hija de Enrique.”
12. ¿Qué edad tenía la menor en 2020?
💡 Respuesta sugerida: “Tenía alrededor de 4 años.”
13. ¿Con qué frecuencia visitaba la menor la casa?
💡 Respuesta sugerida: “Las visitas eran esporádicas. Dependían de la voluntad de la madre, Jimena Quintero. No venía con regularidad.”
14. ¿Quién cuidaba a la menor cuando visitaba?
💡 Respuesta sugerida: “Siempre estaba bajo el cuidado de su tía Ruth o de su prima Sofía. Sofía es psicóloga y tenía una relación muy cercana con la niña.”
15. ¿Vio alguna vez a la menor sola con Enrique?
💡 Respuesta sugerida: “Nunca. La menor siempre estaba acompañada por las mujeres de la casa. Enrique nunca estuvo a solas con ella.”
Bloque IV: Horarios y hábitos
16. ¿Cuáles eran los horarios de trabajo de Enrique en 2020?
💡 Respuesta sugerida: “Enrique trabajaba como mensajero y operario de furgón. Salía muy temprano en la mañana y regresaba alrededor de las 6:00 p.m.”
17. ¿Dónde y con quién dormía la menor?
💡 Respuesta sugerida: “Siempre dormía en la habitación de su tía Ruth o con su prima Sofía. Nunca durmió en la habitación de Enrique.”
18. ¿Durmió alguna vez la menor con Enrique?
💡 Respuesta sugerida: “No. Jamás.”
Bloque V: Comportamiento y denuncia
19. ¿Cómo era el comportamiento de la menor en la casa?
💡 Respuesta sugerida: “Era una niña alegre, juguetona, feliz. Se divertía con todos, no mostraba miedo ni rechazo hacia nadie.”
20. ¿Cómo describiría la relación entre Enrique y su hija?
💡 Respuesta sugerida: “Era una relación de cariño y afecto normal. Enrique siempre se preocupó por su hija y la trataba con mucho amor.”
21. ¿Vio algún comportamiento extraño de Enrique hacia la menor?
💡 Respuesta sugerida: “Ninguno. Absolutamente ninguno.”
22. ¿Cuándo cesaron las visitas de la menor?
💡 Respuesta sugerida: “Las visitas se suspendieron abruptamente a finales de 2021. La madre, Jimena, decidió unilateralmente que la niña no viajara más a Bogotá.”
23. ¿Qué impresión le dejó la madre de la menor?
💡 Respuesta sugerida: “Percibí que tenía una actitud hostil hacia Enrique y su familia. Siempre hubo tensión en la comunicación.”
Contrainterrogatorio (el fiscal) – preguntas cerradas

El fiscal intentará poner en duda tu credibilidad. Estas son las preguntas que probablemente te hará.

1. ¿Usted es el esposo de la hermana del señor Enrique Yopasa, sí o no?
💡 Respuesta sugerida: “Sí.”
2. ¿Usted tiene un interés directo en que su cuñado no sea condenado, correcto?
💡 Respuesta sugerida: “Mi interés es decir la verdad, señor fiscal. No me interesa el resultado, solo la verdad.”
3. ¿Usted no estaba vigilando la puerta de la alcoba de Enrique cada segundo, verdad?
💡 Respuesta sugerida: “No, pero la dinámica de la casa hacía imposible que Enrique estuviera a solas con su hija sin que nadie lo notara.”
4. ¿Usted no puede certificar con certeza lo que ocurría a puerta cerrada de madrugada, correcto?
💡 Respuesta sugerida: “Lo que sí puedo certificar es que la niña nunca durmió en la habitación de Enrique. Siempre dormía con las mujeres de la casa.”
5. ¿Usted solo tiene conocimiento indirecto de la denuncia por lo que le contó su esposa, sí o no?
💡 Respuesta sugerida: “Sí, pero los hechos que he narrado sobre la convivencia y el cuidado de la niña los presencié yo mismo durante 15 años.”
Redirecto (tu abogado) – rehabilitación

Después del contrainterrogatorio, tu abogado puede hacerte preguntas para aclarar lo que el fiscal dejó confuso.

1. La Fiscalía sugirió que usted miente por ser familiar. ¿Qué pruebas físicas respaldan su versión?
💡 Respuesta sugerida: “Tenemos fotografías y videos de las celebraciones familiares de 2019 y 2020, donde se ve a la niña jugando y compartiendo con todos, y donde se demuestra que Enrique nunca estuvo a solas con ella.”
2. ¿Esa observación de que la menor estaba feliz, la hizo usted personalmente?
💡 Respuesta sugerida: “Sí, personalmente. La vi jugar, reír y compartir con su padre y con todos nosotros en múltiples ocasiones.”

IV. Liliana Marcela Yopasa Jiménez – Hermana

Tu papel: Eres la hermana de Enrique. Vives en la casa desde hace 40 años. Vas a contar la cronología exacta de las visitas y la coartada definitiva del 29 de septiembre de 2020.

Interrogatorio directo (tu abogado) – preguntas abiertas
Bloque I: Acreditación y arraigo
1. Por favor, indique su nombre completo, cédula y edad.
💡 Respuesta sugerida: “Soy Liliana Marcela Yopasa Jiménez, cédula 52.313.880 de Bogotá, tengo [edad] años.”
2. ¿Cuál es su ocupación?
💡 Respuesta sugerida: “Soy administradora de empresas y socia de una firma de diseño y publicidad.”
3. ¿Qué estudios tiene?
💡 Respuesta sugerida: “Soy administradora de empresas, profesional universitaria.”
4. ¿Dónde vive y qué relación tiene con la propiedad?
💡 Respuesta sugerida: “Vivo en la Transversal 77 No. 7a - 16, casa 17, barrio Castilla. La casa es herencia de mis padres y es de propiedad compartida entre mis tres hermanos.”
5. ¿Cuántos años lleva viviendo allí?
💡 Respuesta sugerida: “Vivo allí desde hace aproximadamente 40 años, de forma continua.”
Bloque II: Dinámica de convivencia
6. ¿Qué parentesco tiene con Enrique Yopasa?
💡 Respuesta sugerida: “Es mi hermano.”
7. ¿Quiénes vivían en la casa en 2020?
💡 Respuesta sugerida: “En 2020 vivíamos 7 personas: Ruth, Enrique, yo, mi esposo Fernando, mis sobrinos Sofía y Luis, y en ese período también mi sobrina Giselle.”
8. ¿Cómo se organizaban las visitas de la menor?
💡 Respuesta sugerida: “Las visitas dependían exclusivamente de la voluntad de la madre, Jimena Quintero. Ella decidía cuándo y si la niña podía viajar.”
9. ¿Quién cuidaba a la menor?
💡 Respuesta sugerida: “Siempre estuvo bajo el cuidado de su tía Ruth o de su prima Sofía. Sofía es psicóloga y tenía una relación muy especial con la niña.”
Bloque III: Cronología de visitas (¡MUY IMPORTANTE!)
10. ¿Cuándo fue la última visita de la menor en 2019?
💡 Respuesta sugerida: “Fue en abril de 2019, para celebrar el cumpleaños de la niña. Tenemos fotos y videos de ese evento.”
11. ¿Cuántas veces visitó la menor la casa en 2020?
💡 Respuesta sugerida: “Solamente una vez. Fue el 29 de septiembre de 2020, con motivo del cumpleaños de mi hermano Enrique.”
12. ¿Qué pasó ese 29 de septiembre de 2020? (¡LA COARTADA!)
💡 Respuesta sugerida: “Ese día llegaron la niña y su madre, Jimena, a eso de las 2:00 p.m. Celebramos el cumpleaños de Enrique en la sala, cantamos, partimos torta y tomamos fotos y videos. Al momento de dormir, la niña y su madre durmieron juntas en la habitación de Enrique. Mi hermano Enrique durmió solo en la habitación de mi hermana Ruth. Al día siguiente, Enrique salió temprano a trabajar y la madre se fue con la niña.”
13. ¿Hay registros de ese día?
💡 Respuesta sugerida: “Sí, tenemos fotografías y videos de la celebración. Están disponibles para ser mostrados en el juicio.”
Bloque IV: La coartada física
14. ¿Dónde durmió la menor esa noche?
💡 Respuesta sugerida: “Durmió en la cama de la habitación de Enrique, pero junto a su madre, Jimena. Enrique no estaba en esa habitación.”
15. ¿Dónde durmió Enrique?
💡 Respuesta sugerida: “Durmió solo en la habitación de mi hermana Ruth.”
16. ¿Hubo algún contacto a solas entre Enrique y su hija?
💡 Respuesta sugerida: “No. La niña siempre estuvo acompañada por su madre o por las tías. Enrique nunca estuvo a solas con ella.”
Bloque V: Solvencia moral y económica
17. ¿Dónde dormía la menor cuando no estaba la madre?
💡 Respuesta sugerida: “Siempre dormía con su tía Ruth o con su prima Sofía.”
18. ¿Cómo era la relación entre Enrique y su hija?
💡 Respuesta sugerida: “Era una relación de mucho cariño y afecto. Enrique siempre se ha preocupado por su hija.”
19. ¿Cómo califica el cumplimiento económico de Enrique?
💡 Respuesta sugerida: “Es excelente. Siempre ha cumplido con la cuota alimentaria y ha aportado más de lo que exige la ley. Cuando la madre le pide algo extra para la niña, él lo consigue, incluso si tiene que pedir prestado.”
20. ¿Ha habido alguna queja o indicio de conducta inapropiada de Enrique?
💡 Respuesta sugerida: “Ninguna. En toda su vida, Enrique nunca ha mostrado conductas sexuales inapropiadas o violentas. Es un hombre trabajador y respetuoso.”
21. ¿A qué atribuye la denuncia?
💡 Respuesta sugerida: “Creo que la madre, Jimena, tenía un conflicto personal con Enrique y su familia. La denuncia parece ser una forma de justificar la ruptura de vínculos y la suspensión de las visitas.”
Contrainterrogatorio (el fiscal) – preguntas cerradas
1. ¿Enrique es su hermano de sangre, sí o no?
💡 Respuesta sugerida: “Sí.”
2. ¿Usted quiere que su hermano sea absuelto, correcto?
💡 Respuesta sugerida: “Quiero que se haga justicia. Mi hermano es inocente y eso es lo que estoy declarando.”
3. ¿Usted no estuvo despierta toda la noche vigilando la puerta del cuarto de Ruth, verdad?
💡 Respuesta sugerida: “No, pero sé que mi hermano durmió en esa habitación porque al día siguiente lo vi salir de allí. Además, la niña durmió con su madre en otra habitación.”
4. ¿Usted no puede negar que su hermano se hubiera levantado en silencio, correcto?
💡 Respuesta sugerida: “No puedo negar algo que no ocurrió. Mi hermano no se levantó. La niña durmió con su madre toda la noche.”
5. ¿Usted afirmó que la madre fue “manipulada” por su pareja fallecida?
💡 Respuesta sugerida: “Es una opinión personal basada en lo que he observado. No puedo afirmarlo con certeza.”
6. ¿Usted jamás conoció a esa pareja, verdad?
💡 Respuesta sugerida: “No, no lo conocí.”
Redirecto (tu abogado) – rehabilitación
1. La Fiscalía sugirió que es posible que su hermano se hubiera levantado. ¿Qué le permite afirmar que no ocurrió?
💡 Respuesta sugerida: “Porque la niña durmió con su madre en la misma cama. Es ilógico pensar que Enrique hubiera entrado a esa habitación sin que la madre se diera cuenta. Además, tengo fotos y videos que demuestran que él durmió en otra habitación.”
2. ¿Por qué su afirmación no se basa en el afecto, sino en evidencias?
💡 Respuesta sugerida: “Porque tengo pruebas documentales: fotografías y videos de las visitas de 2019 y 2020 que demuestran las fechas exactas en que la menor estuvo en la casa. La acusación de la Fiscalía no coincide con la realidad.”

Glosario de términos

Interrogatorio directo
El primer interrogatorio. Lo hace el abogado que te presentó como testigo. Solo se permiten preguntas abiertas (no sugestivas).
Contrainterrogatorio
El interrogatorio que hace la parte contraria (el fiscal). Se permiten preguntas cerradas y sugestivas.
Redirecto
Un segundo interrogatorio que puede hacer tu abogado después del contrainterrogatorio para aclarar o reparar algún punto.
Pregunta sugestiva
Una pregunta que contiene la respuesta en su propia formulación. Ej: “¿Es verdad que usted es familiar del acusado?” Solo se permite en el contrainterrogatorio.
Pregunta abierta
Una pregunta que permite una respuesta libre. Ej: “¿Qué pasó ese día?” Se usa en el interrogatorio directo.
Pregunta cerrada
Una pregunta que solo admite “sí” o “no”. Ej: “¿Estaba usted en la casa?”
Objeción
Una protesta de un abogado contra una pregunta que considera no válida. El juez decide si la pregunta es procedente o no.
Testigo de oídas (testigo de referencia)
Una persona que declara sobre lo que otra persona le contó, no sobre lo que vio u oyó directamente.
Juramento
La promesa solemne que haces ante el juez de decir la verdad.
Estrado
El lugar donde te sientas para declarar, frente al juez.

Anexo normativo – Ley 906 de 2004 (arts. 391, 392 y 393)

Estos son los artículos de la ley que regulan cómo se hacen las preguntas en el juicio oral. No necesitas memorizarlos, pero es bueno que sepas que existen.

Artículo 391. Interrogatorio cruzado del testigo.
“Todo testigo será interrogado primeramente por la parte que lo haya ofrecido. En este interrogatorio, que se denomina directo, no se podrán formular preguntas sugestivas ni insinuantes. Seguidamente, la parte contraria podrá interrogar al testigo, en lo que se denomina contrainterrogatorio, el cual se limitará a los temas abordados en el interrogatorio directo. En el contrainterrogatorio se podrán formular preguntas sugestivas.”
Artículo 392. Reglas sobre el interrogatorio (directo).
a) El testigo será interrogado sobre los hechos que haya presenciado o de los cuales tenga conocimiento directo;
b) Las preguntas se formularán de manera clara y precisa, sin que puedan ser capciosas, sugestivas, de doble sentido o confusas;
c) No se permitirán preguntas que tiendan a presionar o coaccionar al testigo;
d) El juez prohibirá toda pregunta que sea irrelevante, repetitiva, impertinente, o que no tenga relación con los hechos.
Artículo 393. Reglas sobre el contrainterrogatorio.
a) Su finalidad es refutar, en todo o en parte, lo que el testigo haya contestado en el interrogatorio directo, o restar credibilidad a su testimonio o a su persona;
b) Las preguntas se formularán de manera clara, precisa y directa;
c) Se permitirán las preguntas sugestivas, insinuantes o de control;
d) No se permitirán preguntas ofensivas, humillantes o que atenten contra la dignidad del testigo.

💡 Recuerda: Estas reglas existen para protegerte a ti y para que el juicio sea justo. Si en algún momento no entiendes una pregunta, o sientes que te están presionando, puedes pedirle ayuda al juez.